La legislación de la UE para que las empresas eviten las violaciones de los derechos humanos llega con retraso. Hasta hoy las empresas multinacionales no han conseguido poner fin al trabajo forzoso e infantil, la deforestación, la contaminación, el acaparamiento de tierras y la corrupción en sus cadenas.
El 10 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo aprobó un esbozo de propuesta de Directiva de la UE sobre la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos, medio ambiente y buena gobernanza. Según un estudio de la Comisión de la UE, sólo 37% de las empresas encuestadas realizan actualmente la diligencia debida en materia de medio ambiente y derechos humanos.
Recientemente, más de 100 empresas firmaron una declaración en la que exponían una serie de preocupaciones sobre el repetido retraso en la presentación de la legislación, especialmente porque los enfoques voluntarios de la gobernanza corporativa sostenible eran insuficientes y se necesitaban consecuencias legales para ayudar a los perjudicados por las empresas europeas.
El proyecto de ley ofrece recomendaciones de las partes obligadas. Sin embargo, los firmantes consideran que debería aplicarse a todas las empresas del mercado de la UE y a toda su cadena de valor.
En el informe de la Subcomisión de Derechos Humanos del PE (DROI) de la Unión Europea a partir de junio de 2020 y la Directiva de la UE sobre la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos, medio ambiente y buena gobernanza, se describen las principales obligaciones de las empresas:
a) Llevar a cabo un seguimiento periódico para abordar, entre otras cosas, la estructura de su empresa, sus actividades, los riesgos e impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, las quejas recibidas y la eficacia de las medidas correctoras.
b) Llevar a cabo una Diligencia Debida basada en el riesgo sobre los proveedores y subcontratistas y poner la información pertinente a disposición del público.
c) Determine los riesgos con regularidad en relación con la probabilidad y la gravedad de los impactos adversos. Cuanto más probables y graves sean los impactos, más regularmente deberá llevarse a cabo la verificación del cumplimiento.
d) Establecer un mecanismo de alerta/denuncia confidencial y anónimo abierto a los trabajadores y a terceros.
e) Supervisar e informar sobre el funcionamiento de los mecanismos de alerta/denuncia.
f) Implicar adecuadamente a las partes interesadas, incluidos los trabajadores, en el diseño y el funcionamiento de los mecanismos de supervisión en el marco del proceso de diligencia debida.
g) Divulgar periódicamente información sobre la supervisión de la empresa y sus resultados; y publicarla, en un formato estandarizado, basado en un marco de información adecuado, utilizando medios de comunicación adecuadamente destacados y accesibles (por ejemplo, la página web).
h) Garantizar la aprobación a nivel del consejo de administración de los planes e informes de seguimiento.
Destaca que los requisitos exhaustivos de transparencia son un elemento crucial de la legislación sobre diligencia debida obligatoria; señala que una mayor información y transparencia proporcionan a los proveedores y fabricantes un mejor control y comprensión de sus cadenas de suministro y mejoran la confianza pública en la producción.
Las violaciones de los derechos humanos y de las normas sociales, medioambientales y climáticas, o sus efectos adversos, por parte de las empresas pueden ser el resultado de sus propias actividades o de las de sus relaciones comerciales, en particular proveedores, subcontratistas y empresas participadas. Para ser eficaces, las obligaciones de diligencia debida de las empresas deben abarcar toda la cadena de valor, adoptando al mismo tiempo un enfoque basado en los riesgos y estableciendo una estrategia de priorización sobre la base del Principio 17 de los Principios Rectores de la ONU. Sin embargo, rastrear a todas las empresas que intervienen en la cadena de valor puede resultar difícil.
La futura legislación sobre diligencia debida debe centrarse en soluciones digitales para minimizar las cargas burocráticas y mejorar la trazabilidad en las cadenas de suministro globales.
Con la tecnología blockchain, que permite rastrear todos los datos, los objetivos podrían alcanzarse reduciendo los costes administrativos y evitando redundancias para las empresas que realizan la diligencia debida.
Lea más sobre blockchain para la cadena de suministro en nuestro próximo blog. Suscríbase aquí para estar al día de las últimas noticias, seminarios web y libros blancos.
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